jueves, 13 de marzo de 2008

SOLICITUD DE PEDIDO DE LEY DE EMERGENCIA URBANO/AMBIENTAL DE LA METROPOLIS BUENOS AIRES

14 DE MAYO DE 2007

Lo presentado en la legislatura el 9 de mayo, a manera de ayuda memoria y la nota de solicitud de pedido de la Ley de Emergencia Urbano – Ambiental (que Pedro Käsellman le dará la mirada definitiva).

La reunión del 9 de mayo en la legislatura fue francamente buena. Nos deja un buen escenario para intentar encausar los enormes problemas que tiene la CiudadMetropolitana de Buenos Aires y parar "el documento" sobre el plan Urbano.


Con consenso, avanzamos en:
Presentar la carta de la solicitud de Ley de Emergencia Urbana Ambiental para la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires, al vicepresidente de la legislatura, al gobierno provincial, y al gobierno nacional.

Peticionar que se prolongue la "suspensión de permisos de construcción de edificios de altura libre".

Tiempo este que permitiría:

*Articular la implementación de una ley de Emergencia Urbana para la ciudad Metropolitana.

* Articular la implementación de una ley de protección a las construcciones identitarias de la ciudad (la mayoría construidas antes de 1960).

* Regular la altura de las edificaciones.

* Impedir las construcciones en suelo público. Reducir las "competencias" del COPUA, con tendencia progresiva a la constitución de otroorganismo responsable de la elaboración del Plan Urbano de la Ciudad Metropolitana.

Depende de nosotros, en gran parte, de que esta buena reunión tenga efectividad. Es el momento justo para que estos temas fundamentales, se instalen en la agenda administrativa/política y se pueda tomar el toro por las astas. que es lo que necesita la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires.

Creemoso que el aprovechamiento de las invitaciones de los legisladores, a trabajar en sus oficinas, va a ser más útil si en la reunión del jueves 7 de junio, próximo, abordamos estos acuerdos, y nos distribuimos tareas.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
9 de Mayo de 2007

Sr. …………..
(la institución que proceda)
Dirección: ……

Referencia: Solicitud de pedido de una Ley de Emergencia Urbana- Ambiental, para la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires.

Sr. …….,
Por la presente le presentamos oficialmente la Solicitud de pedido de una Ley de Emergencia Urbana, para la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires.

Fundamentación:

La conurbación de Buenos Aires es una de las mayores del mundo por su extensión y población. Se multiplicó vertiginosamente en los últimos 60 años, replicando un modelo de urbanización, que consiste en la acumulación de grandes contingentes de población en una megalópolis, a expensas del abandono del territorio nacional y sin planes de desarrollo. En Latinoamérica, La Ciudad Metropolitana de Buenos Aires, San Pablo y México DF, son tres ciudades ejemplo de este proceso socioeconómico perverso, de graves consecuencias para la misma ciudad y el país.
Hoy se da el hecho que en una milésima parte de la superficie de la Argentina, se acumula más de un tercio del total de su población (trece millones de habitantes en 2.500 Km2) con una densidad promedio de 3.600 hab. /Km2 -y con puntos colapsados de 180.000 hab. /Km2, en barrios de la Ciudad Autónoma- contra un promedio de 13 hab. /Km2 en todo el país.

Nuestra Ciudad Metropolitana de Buenos Aires depende de diferentes gobiernos: nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma; esta última aparece como una pequeña provincia de 200 Km2, delimitada por la avenida Gral. Paz y el Riachuelo, dentro de los 2.500 km2 que ocupa el tejido urbano de la Ciudad Metropolitana.

Es importante reflexionar que la falta de voluntad política de los diferentes partidos en el gobierno, explica que a 23 años de inicio de esta etapa democrática, no exista un Plan Integral de Desarrollo Territorial y Ambiental para el conjunto de la Ciudad Metropolitana.

La situación inmoral que viven diariamente los usuarios del servicio público de transporte, el record mundial de accidentes de trafico, la contaminación de la ciudad, el caos permanente, el mal direccionamiento de calles, la salvaje destrucción del patrimonio edilicio de la ciudad, la falta de centralidades en las aglomeraciones que componen la ciudad Metropolitana, y en cada una de ellas en los propios barrios, las inundaciones acrecentadas con el calentamiento global, la descontrolada carteleria publicitaria, Los espacios verdes públicos parquizados que han disminuido un 70% en relación a la cantidad de habitantes; el 10% de la población vive en villas miseria, otro 10% hacinado en condiciones similares y otro 30% en viviendas obsoletas. Sin embargo, en los últimos cuatro años la superficie destinada a “vivienda suntuosa” representa la mayor cantidad de permisos de construcción demandados Sin considerar el déficit alarmante y creciente de vivienda social y la situación de pobreza extrema de un 38% de la población del país y de un ……%… para la ciudad metropolitana.

Esta anarquía en el desarrollo de la Ciudad Metropolitana amerita tomar medidas Urgentes inmediatas, para evitar las muertes y daños materiales diarios del irracional transito vial, mitigar el colapso de las infraestructuras urbanas y de prestación de servicios públicos-privados; para mitigar las crecientes dificultades de los sectores carenciados de acceso a la educación pre-escolar y primaria pública; para eludir el indigno modelo de llegada a la atención hospitalaria y falta de insumos; para promover la falta de unidades de atención primaria de la salud en las grandes barriadas; para evitar la disociación con que se manejan las políticas de
seguridad-inseguridad ciudadana que criminaliza la pobreza; para encontrar soluciones ambientales en el tratamiento de los residuos sólidos urbanos y tóxicos; entre los problemas más acuciantes que enfrenta la ciudadanía incluida y excluida de la ciudad metropolitana.

Hoy el tiempo apremia, la Ciudad Metropolitana necesita un plan serio con participación democrática real. Los daños que se derivan de esta anarquía de gestión son graves para la salud de sus habitantes y para la economía del país. Sólo benefician a “inversores” que hacen uso de dineros poco claros.

Desde diversas instituciones, como la defensoría del Pueblo, se han escuchado voces pidiendo leyes de emergencia: De transporte, y Ambiental. Y son urgentes otras que afectan a la problemática de las inundaciones, al déficit y segregación habitacional, y contra la pobreza y la desigualdad.
También se requiere por necesaria y urgente una planificación del conjunto del territorio de la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires, serio, transparente y democrático con participación de la ciudadanía. Y que dicha planificación por la envergadura que tiene debe contar con etapas y medidas precautorias que deben instrumentarse desde hoy, siendo concientes del tiempo que llevará su elaboración y proceso de corrección continua, incorporando los cambios urbanos y sociales que se iran registrando en la ciudad metropolitana...

Porque todos estos requerimientos, se están refiriendo sectorialmente a la ciudad Metropolitana, es que solicitamos a esta legislatura implemente con carácter de urgente “Una Ley Nacional de Emergencia Urbana para toda la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires”, ya que el caos es total y lleva inexorablemente al colapso de todo este territorio.

Eso significa medidas de emergencia como:

· I) - Parar la especulación inmobiliaria, en tierras públicas y privadas.
- Proteger la diversidad del patrimonio histórico, cultural y natural existente en la ciudad metropolitana que han sobrevivido al saqueo privado y a la indiferencia y complicidad de los gobiernos,
- y encarar la vivienda de tipo social, dedicada a la población de escasos o nulos recursos a través de un Plan Integral de Viviendas.
- Determinar el Uso social a los inmuebles ociosos del Estado Nacional, y de la edificación obsoleta de antiguos establecimientos industriales de la Ciudad central y municipios del Gran Buenos Aires, distribuidos en la trama urbana ya construida.
- Resolver la insuficiencia de infraestructura de servicios y extender las redes a los sectores de población más vulnerables

II) Creación de un Ente interjuridicciones con participación ciudadana:
- que implemente un plan integral de transporte público que incluya -trenes; subtes; colectivos; ómnibus de turismo y otros medios. Que incorpore óptimos recorridos, reforma del direccionamiento de calles, paradas de taxis obligatorias, tarifas integradas y en bocas de expendio fuera de las unidades móviles, prohibición de pasajeros de pie, que reorganice el sistema de circulación y estacionamiento de autos particulares, así como la carga y descarga de aprovisionamiento.
- y al mismo tiempo actué de forma urgente sobre el desquiciante caos existente.

III) Eliminar los daños por inundaciones periódicas urbanas, la contaminación de los ríos y la recuperación de sus bordes para un sistema de parque públicos, mediante un Plan Hidráulico Territorial. Y al mismo tiempo actuación de forma urgente sobre los alarmantes daños sanitarios existente

IV) Descentralizar y equilibrar la ocupación de la ciudad.

V)
Resolver el problema de los desechos urbanos, que son "residuos sólidos y tóxicos", La contaminación sonora
(Somos primeros en el planeta) y la agresiva y peligrosa contaminación visual.

VI) Comenzar inmediatamente un plan de rehabilitación integral de los barrios y áreas urbanas degradadas a fin de mejorar las condiciones de vida de la población metropolitana.

Por todo lo anterior exigimos una Ley Nacional, que resuelva la fragmentación jurídica de la Ciudad Metropolitana y convoque al desarrollo de un Plan Integral de Desarrollo Urbano - Ambiental y Socio-Económico, con participación democrática real de sus habitantes, y con mecanismos efectivos de control ciudadano.

Es tiempo de un accionar diferente, porque la ciudad la pide a gritos, porque la mezquindad debe dar lugar a las generaciones futuras, porque es tiempo que las Instituciones de los municipios, la provincia y la Nación, comiencen a hacer el territorio y sus ciudades más democráticas.

Sr. ……… Téngase a bien considerar y ejecutar esta acción lo antes posible. Los trastornos son indudables, la alarma social también.

Firman: ………
Nombre:
DNI:


PATROCIMADO POR: "La CUMA"

SOBRE ALGUNAS IRREGULARIDADES DEL DOCUMENTO SOBRE EL PLAN URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, marzo 18 de 2008

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Diputado/a …………………………………
Ref. Exp. Nº 3825-J-06
Mal llamado Plan Urbano Ambiental
De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud a fin de manifestarle nuestra oposición al tratamiento legislativo del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad en febrero de 2007 bajo Exp Nº 3825-J-06, mal llamado Plan Urbano Ambiental.
Las irregularidades en su contenido y en su tratamiento legislativo, que pasamos a detallar, son tan graves que consideramos institucionalmente peligroso su previsto tratamiento en la sesión de la Legislatura del próximo jueves 20 de diciembre.

Dicho proyecto de ley
I. No cumple con el Art 90 de la Constitución de la Ciudad que requiere, a las leyes de doble lectura, "Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados". El documento presentado no acredita el informe de la Comisión Asesora [CA] como órgano involucrado, con respecto al producido por el CoPUA (Art. 6º de la Ley Nº 71).

II. No cumple con el Art. 8 de la Ley Nº 71: "El Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá coordinar permanentemente sus acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico y con los entes y organismos que se creen para implementar las políticas especiales". Hay ausencia de relación entre este documento y el 1er Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado el 30 de noviembre de 2004 en presencia del entonces Jefe de Gobierno y el Vicejefe Jorge Telerman.

III. No cumple con el art. 13 de la Ley Nº 71, que dice: "El Plan Urbano Ambiental deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y de gestión; estados futuros previsibles; propuestas alternativas; propuesta recomendada con evaluación de sus efectos y requerimientos e instrumentos de viabilización (recursos administrativos, económicos, financieros, físicos, etc.)".

IV. Se desconoce el cumplimiento de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 71, donde "se establecen los siguientes plazos para la realización de las tareas del primer Plan Urbano Ambiental que se detallan:
a. El Documento conteniendo el Diagnóstico y Objetivos se remitirá a los cinco (5) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
b. El Documento conteniendo el Modelo Territorial y las políticas Generales de Actuación se remitirá a los ocho (8) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
c. El Documento Final será girado por el Jefe de Gobierno a la Legislatura a los doce (12) meses de constituido el Consejo".

V. El CoPUA afirma que "la Ciudad no tiene competencia sobre los grandes equipamientos (Puerto, Aeroparque, Retiro) y consecuentemente está ausente en el diseño de las políticas correspondientes", pero la Ciudad firmó un convenio con el Gobierno Nacional (23/8/2004) acordando las ilegales obras de ampliación del Aeroparque Jorge Newbery y la Corporación Antiguo Puerto Madero SA -empresa donde la Ciudad tiene el 50% de las acciones- tiene confeccionado un proyecto publicado en 2006, para intervenir sobre 16 has de la playa ferroviaria de Retiro.

VI. Ausencia de los datos básicos del relevamiento de la situación existente y de planos de referencia.

VII. Ausencia de referencias temporales en los datos consignados y de indicadores de calidad.

VIII. Ausencia de datos de infraestructura.

IX. Ausencia de los aportes efectuados por las ONGs convocadas a foros, asambleas, seminarios y talleres para “participar”.

X. Muchas entidades vecinales, que sólo participaron en las reuniones convocadas por el CoPUA para repudiar el manejo espurio de la "participación", terminaron figurando como adherentes al proyecto.

XI. Varias de las organizaciones integrantes de la Comisión Asesora [CA] tuvieron y otras aún tienen, contratos con el GCBA. Por ej. FADU Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA, SCA Sociedad Central de Arquitectos, Fundación Ciudad, CAI Centro Argentino de Ingenieros, Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Bs As, Universidad de Gral. Sarmiento.

XII. No aparece en el Diagnóstico, mención alguna al incumplimiento sostenido de leyes nacionales y de la Ciudad, como son:
- autorización para el funcionamiento de locales comerciales en Distrito Urbanización Parque.
- violación del Código Civil (arts. 2340 inc. 4 y 7 y arts. 2639 y 2640) y de la Constitución de la CABA (art. 8º) en clubes, rellenos costeros y ex Ciudad Deportiva.

XIII. Tampoco aparecen en el diagnóstico megaproyectos altamente comprometedores y conflictivos como: Retiro, Aeroparque, Puerto, Autopista Costera, Anillo Vial, ex Ciudad Deportiva (proyecto IRSA), rezonificación del Predio Ferial de Palermo, facultades de la Corporación Buenos Aires Sur para hacer y deshacer en un tercio de la superficie de la Ciudad.

XIV. Las referencias a Puerto Madero como el gran éxito de la temporada, implican una clara connivencia con políticas de uso de tierras públicas para la especulación inmobiliaria y el dictado de normativa “a medida” para cada inversor, sin importar el destino social y comunitario que implicaba el dominio público sobre esas tierras.

XV. Las bases de las torres construidas en Puerto Madero y avaladas por el CoPUA, perforan el acuífero Puelche, contaminándolo; también constituyen uno de los factores fundamentales en acentuar el drama de las inundaciones, conformando el endicamiento de la napa freática junto con el resto de las torres construidas en la zona costera (Centro, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez).

Como si todo lo anterior fuera poco, el proyecto no tiene despacho de ninguna Comisión Legislativa, ya que nunca fue debatido en ninguna de ellas.


Fragmento principal del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad, ingresado como Exp 3825-J-2006.

"Anexo único.
3.2. Instrumentos de gestión

a) Gerenciamiento
Tienen como objetivo general concretar eficazmente las intervenciones determinadas por el Plan, aplicar el marco y los instrumentos legales vigentes y promover la participación de la iniciativa privada en la gestión urbanística.
Estos instrumentos procuran que las operaciones de desarrollo urbano promuevan la actuación interjurisdiccional y la iniciativa privada.

• a.1) Convenios urbanísticos
Están incluidos en el capítulo 8.4. del Código de Planeamiento Urbano y definidos como los acuerdos celebrados entre organizaciones de la administración de la ciudad entre sí o con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de los objetivos de renovación urbana de la Sección 8 del CPU.

Se trata básicamente de formas asociativas y contractuales interjurisdiccionales y con participación de los privados. Son de dos tipos; los Generales se refieren a cualquier sector de la ciudad; los especiales son los relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico ya las áreas de desarrollo prioritario.

Son mecanismos que deben facilitar la resolución de excepciones a las normas constructivas y de usos relacionados con grandes emprendimientos no previstos por dichas normas, equilibrando los intereses públicos y privados involucrados".

Todo lo anterior contradice la letra y el espíritu de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que, en cuanto a participación y planeamiento, expresa lo siguiente:

Art. 1 - La Ciudad de Buenos Aires ... organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa

Art. 27 - La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano … Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente

Art. 104 - Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:

26. Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.
28. Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general.
29. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.

En síntesis:

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo como proyecto de Plan Urbano Ambiental para la Ciudad de Bs As, no sólo no lo es -ya que no reúne ninguna de las características que debiera tener un plan de ese tipo- sino que es violatorio de la Constitución de la Ciudad al pretender reemplazar participación vecinal en la construcción de políticas públicas, por el gerenciamiento privado del desarrollo urbano.

Los vecinos, rechazando masivamente la pretensión de convertir en política de Estado a los intereses especulativos de inversores inmobiliarios y empresas constructoras; presentamos como alternativa un proyecto de ley para declarar la emergencia urbano-ambiental en la colapsada Ciudad de Buenos Aires (Exp. Nº 2395-D-2007); proponemos también un tratamiento serio de un Plan Urbano Ambiental para la misma.

El proyecto de ley para declarar la emergencia urbano-ambiental [Exp Nº 2395-D-2007], elaborado por casi treinta organizaciones vecinales adheridas a la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos APEVU y a la Red Verde Ciudadana, contempla el cumplimiento estricto de la Ley Nº 71 y la participación prioritaria del Consejo de Planeamiento Estratégico.

Sin más, saludamos a Ud. muy atte.


PATROCINADO POR: "APEVU"

PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA URBANO - AMBIENTAL

SETIEMBRE 2007

proyecto presentado en 2007 por los diputados Molina, Bidonde y Baltroc, tomando la iniciativa elaborada integramente por entidades miembro de APEVU y otras, entre los meses de mayo y julio/agosto de 2007, en reuniones efecutadas en el salón Montevideo de la Legislatura. Esta´bajo el Nº de Exp 2395-D-2007, por si alguien lo quiere buscar en la página del CEDOM.

PROYECTO DE LEY

Art. 1º - Se declara la emergencia urbano-ambiental en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de doce (12) meses prorrogables y en las cuestiones que a continuación se detallan:
a) Transporte y Tránsito.
b) Contaminación de las cuencas hídricas de los arroyos Ugarteche, Maldonado, Vega, Medrano y White y del estuario del Plata. Sus costas.
c) Inundaciones.
d) Residuos sólidos urbanos
e) Tierras públicas y espacios verdes.
f) Vivienda social.
g) Construcción de edificios.
h) Infraestructura de servicios.
i) Patrimonio histórico y cultural.
j) Contaminación auditiva y visual.
k) Ocupación del espacio público.
l) Epidemiología.

Art. 2º - Durante la vigencia de la presente ley de emergencia urbano-ambiental se establece que:
a) Toda solicitud de demolición e intervención en fachadas y espacios de uso común presentada para inmuebles de propiedad pública o privada que cuenten con planos registrados antes del 31 de diciembre de 1941, o en su defecto cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha, deberá contar con el pronunciamiento favorable de los organismos de aplicación de la protección patrimonial en la Ciudad de Buenos Aires, establecidos por el Código de Planeamiento Urbano y la Ley Nº 1227, sus complementarias y modificatorias.
b) Las obras proyectadas sobre parcelas de más de un mil (1000) metros cuadrados serán consideradas de Impacto Ambiental con relevante efecto en los términos de la Ley Nº 123 y sus modificatorias. Además de lo establecido en dicha norma, la Evaluación Ambiental tendrá carácter estratégico, es decir, deberá considerar el impacto de las obras proyectadas por manzana y por zona dando intervención a los vecinos y sus entidades representativas quienes podrán designar consultores técnicos.
c) Se suspende el otorgamiento de nuevos permisos de obra para construir edificios en altura, centros deportivos, comerciales y de realización de eventos, exceptuándose los permisos para viviendas sociales de hasta planta baja y tres pisos.
d) Se desarrollará el Plan Urbano Ambiental según establece el artículo 29 de la Constitución de la Ciudad y la Ley Nº 71; se adecuará la normativa existente.

Art. 3º - En un plazo no mayor a los treinta (30) días de promulgada la presente ley se constituirán Comisiones de Estudio y Propuesta, con incumbencia sobre cada una de las materias establecidas en el art. 1º, formadas transdisciplinariamente con entidades académicas, profesionales y comunitarias y con representación de la Legislatura, que en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de su conformación oficial produzcan un diagnóstico y recomendaciones para ejecutar. Serán convocadas y coordinadas por el CoPE Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, en función de lo establecido en el art. 19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma y en la Ley Nº 310. Dichas Comisiones expondrán públicamente sus conclusiones, que deberán contener propuestas alternativas y la propuesta recomendada con evaluación de sus efectos; serán tratadas en Audiencia Pública según la Ley Nº 6. Posteriormente serán elevadas al Poder Ejecutivo para su implementación.

Art. 4º - Las recomendaciones realizadas por las comisiones creadas por el art. 3º de la presente ley sobre cada uno de los temas enumerados en el art. 1º deberán tener en cuenta, principalmente, el interés público en la solución buscada, debiendo basarse en los siguientes criterios:
a) Requerimiento por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación de conformación de un Ente Metropolitano de Transporte. Mejoramiento del transporte público ferroviario y automotor, tanto en la calidad del medio de transporte como en la cantidad, recorrido y diversidad de esos mismos medios. Reducción del transporte automotor individual y del transporte pesado de cargas. Eliminación de los pasos a nivel, en base al soterramiento de los ramales ferroviarios.
b) Cumplimiento de la normativa de tratamiento de efluentes y de erradicación de contaminadores. Plantas de tratamiento de efluentes cloacales e industriales. Prioridades de usos de las aguas.
c) Aumento de las superficies absorbentes; ejecución de proyectos de bajo impacto negativo o impacto positivo. Plan integral de desagües pluviales y distribución de bocas de tormenta.
d) Ordenamiento y ejecución de políticas de recuperación, aprovechamiento y reciclado de RSU (Residuos Sólidos Urbanos) y de productos de la deconstrucción edilicia (demoliciones), en conjunto con el sector de recicladores informales; campañas con la población; centros de reciclado; centros de acopio. Campañas educativo-formativas junto a ONGs, Centros de estudios, Universidades, competentes en el tema, dirigidas a la población.
e) Requerimiento por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación para que las tierras de propiedad del Estado Nacional ubicadas en su territorio, sean destinadas a uso y utilidad pública conformando un Sistema Metropolitano de Grandes Parques. Las construcciones existentes en esos predios, que sean caracterizadas como de valor patrimonial, serán utilizadas con fines culturales y educativos públicos.
f) Ejecución de programas de vivienda social, dedicada a sectores de la población de escasos o nulos recursos, a través de un plan integral que ocupe inmuebles fiscales ociosos (herencias vacantes, etc.) distribuidos en la trama urbana ya construida.
g) Mapeo y detalle de la infraestructura de servicios de provisión de agua potable, gas, electricidad y cloacas. Diseño de un plan integral de expansión de esos servicios según demandas reales y potenciales detectadas mediante un diagnóstico actualizado como primera etapa del Plan Urbano Ambiental a desarrollar.
h) conservación del patrimonio histórico y cultural. Se protejan también los lugares históricos, sin alterar su unidad de conjunto y su valor ambiental y testimonial, conservando todos los elementos involucrados y su entorno. Suspensión del otorgamiento de nuevos permisos de demolición.
i) herramientas que permitan una disminución significativa de la publicidad en la vía pública y del nivel de ruido, principalmente del derivado del transporte automotor.
j) liberación del espacio público de ocupaciones indebidas.
k) realización de estudios epidemiológicos en toda la ciudad a fin de detectar fuentes de contaminación que traigan como consecuencia condiciones de vida no saludables para sus habitantes y diseñar de un Plan Activo de Salud preventivo y operativo.

Art. 5º - En el desarrollo del Plan Urbano Ambiental, conforme al Art. 29 de la Constitución de la Ciudad Autónoma y a la Ley Nº 71, también participará el CoPE Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6º - Los organismos específicos con incumbencia en esta ley, a saber, el CoPE Consejo de Planeamiento Estratégico y el CoPUA Consejo del Plan Urbano Ambiental, interactuarán bajo normativa a crear y en todo momento, con los municipios del Gran Buenos Aires y los organismos nacionales que sea necesario, con el objeto del cumplimiento de los fines de esta propuesta, integradora de la problemática metropolitana.

Art. 7° - El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, en un plazo no mayor a noventa días de promulgada la presente ley, dejará liberado el camino público que establecen los artículos 2.639 y 2.640 del Código Civil, con el objeto de lograr el libre acceso y circulación a la totalidad de los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad.

Art. 8° - En el mismo plazo indicado en el Art. 9º de la presente ley, el Poder Ejecutivo revisará las concesiones, permisos de uso, tenencias precarias y cualquier otra forma de ocupación existentes en la totalidad de los espacios públicos de la ciudad; las que se encuentren en condiciones de rescisión, tanto por vencimiento de los contratos como por incumplimiento de ellos, se desalojarán sin más trámite. Dicha revisión tendrá carácter público y se facilitará el acceso a toda la información recopilada a través del portal electrónico de la Ciudad.

Art. 9º - Comuníquese

Cláusula transitoria:
Primera - El CoPE -Consejo de Planeamiento Estratégico- adaptará su funcionamiento a la más amplia participación de las entidades vecinales de la Ciudad de Buenos Aires, para los fines previstos en la presente ley.

Sr. Presidente
La Ciudad de Buenos Aires se halla prácticamente colapsada en las cuestiones planteadas en el presente proyecto de ley.

Infraestructura
La proliferación indiscriminada de edificios en altura no sólo pone en peligro de colapso la infraestructura de servicios de la ciudad, sino también la provisión de agua potable a millones de personas en la zona del acuífero Puelche, perforado y con sus aguas contaminadas por las bases de las torres construidas sobre la costa (Puerto Madero, Centro, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez); esas mismas bases obstruyen el normal escurrimiento de las aguas de lluvia hacia el río a través de la primera napa de agua -efecto conocido como endicamiento de la napa freática- constituyéndose en factor determinante de inundaciones.
Asimismo, la red cloacal está colapsada desde hace más de veinte años: los cinco arroyos entubados que atraviesan la ciudad –utilizados originalmente como desagües pluviales- son desde entonces emisores directos de efluentes cloacales e industriales que desagotan "en crudo" en nuestra costanera, aumentando de esta forma la contaminación del estuario. Recordemos que, debido a la deficiente calidad de las aguas, está prohibido bañarse desde 1976 (OM Nº 32.716 por la cual se declaró la “emergencia sanitaria”).

También está colapsada desde hace años la red de tránsito y polucionado el aire que respiramos: el actual sistema de autopistas aporta más de un millón de vehículos diarios que arriban y egresan del centro porteño; sumados al millón propio de la Ciudad, configuran un caos diario en el que casi 6 millones de personas y dos millones de vehículos se desplazan conformando un verdadero infierno por las emanaciones tóxicas y los ruidos que superan todos los estándares tolerables. No se puede trabajar, ni siquiera vivir con una ventana abierta a la calle; los diálogos en la vereda son casi imposibles.

No obstante, los grandes inversores pretenden continuar agravando este cuadro de situación; van por más. Tal, por ejemplo: el caso de la ampliación del Aeroparque Jorge Newbery sobre tierras públicas adyacentes y con un nuevo relleno costero; la pretendida rezonificación del Predio Ferial de Palermo, solicitada por el Poder Ejecutivo para dar lugar a la construcción de un estadio para 12.000 personas en la zona más caótica de Buenos Aires, como es la de Pacífico / Plaza Italia; la proyectada urbanización de un sector de la playa ferroviaria de Retiro y la permanente recepción de propuestas de explotación inmobiliaria sobre cuanto terreno no se encuentre construido todavía (aún los dedicados a operaciones portuarias).

También debemos tener en cuenta que en la Ciudad de Buenos Aires, a lo largo del siglo XX los espacios verdes públicos parquizados han disminuido en más de un 70% en relación a la cantidad de habitantes (de 7 m2/hab. a 2 m2/hab.) y que la “puesta en valor” de más de setenta plazas porteñas en el último año y medio, a resultado en una disminución de aproximadamente un 30% de su superficie absorbente por la construcción de caminos y veredones de solado rígido que reemplazaron a los antiguos senderos de granza.

En los últimos cuatro años, en medio de un auge inusitado de la construcción, la superficie destinada a vivienda “suntuosa” representa la mayor cantidad de permisos de construcción demandados, mientras la Defensoría del Pueblo de la Ciudad denuncia que "en los últimos cinco años surgieron 24 nuevos asentamientos de emergencia en los que viven unas 12.000 personas, que sumadas a los habitantes que residen en las villas conforman un núcleo de 150.000 marginados" en su mayoría localizados en la zona sur de la ciudad. (La Nación 13/02/07). También según datos oficiales, el 67% de los trabajadores de la construcción "está en la ilegalidad" y un porcentaje igual de los adquirentes de inmuebles de lujo, lo hacen en forma subvaluada para evadir impuestos (INDEC / AFIP La Nación 3/2/07 - 22/2/07).

El Plan Urbano Ambiental [PUA]
Todavía no se ha logrado llevar a feliz término la definición del Plan Urbano Ambiental encomendado por la Constitución.
En junio de 2000 las organizaciones vecinales constituidas en Comisión Asesora Permanente Honoraria [ComAPH] se autoconvocaron, nombrando sus autoridades y dándose también su propio Reglamento. Desde entonces y hasta diciembre de 2002 la ComAPH presentó innumerables trabajos y propuestas para un Plan Urbano Ambiental [PUA] y cuestionó lo efectuado por el CoPUA en ese sentido. El incumplimiento por parte de las sucesivas autoridades de Planeamiento Urbano del GCBA, de lo establecido en la Ley Nº 71 con respecto a la participación, obligó a miembros de la ComAPH a iniciar acciones judiciales para paralizar el tratamiento del PUA en la Legislatura porteña. La carpeta de emprendimientos inmobiliarios sobre las últimas tierras libres de la Ciudad (tal era el carácter del PUA pretendido), quedó desactivada.
Posteriormente, en 2005, el Poder Ejecutivo creó un nuevo organismo llamado Foro Participativo Permanente, para intervenir "en la actualización del Plan" -como si ya existiera un Plan aprobado- y constituyó una nueva CA Comisión Asesora digitada con la que elaboró el documento en discusión.

El Gran Buenos Aires
En 1913 se sancionó en la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº 3.487, llamada "ley de creación de pueblos". Preveía que de cada 14 manzanas de loteo, la número 15 debía ser área verde recreativa. La realidad fue que se remataron tierras en fracciones de 12 o 13 manzanas, sin llegar nunca a la número 15, resultando así la ausencia casi total de espacios verdes en todo el territorio del Gran Buenos Aires [GBA].
Las únicas plazas existentes son ahora las originales de cada uno de los municipios históricos y hasta se construyó sobre ellas (San Martín, San Isidro). Los grandes parques de la zona sur -el Pereyra Iraola y los bosques de Ezeiza- son los que dan al conurbano un promedio de espacios verdes por habitante de 0,90 m2/hab., igual a la mitad del vigente en la Ciudad.
En la segunda mitad del siglo XX, los alrededores de Buenos Aires duplicaron su población, pasando de 5 millones a casi 10 millones de habitantes; mientras, la Ciudad, seguía manteniendo un nivel estable de 3 millones.
Esta gigantesca urbanización con improvisados diseños sin prever el crecimiento y sin ningún tipo de infraestructura indispensable (agua corriente, cloacas, electricidad, gas, asfalto) y sin espacios verdes, fue “salvaje”, debiendo los vecinos de cada barrio loteado, organizarse para conseguir esa infraestructura de servicios y medios de transporte; todo lo cual era logrado después de grandes esfuerzos.
Ya a finales del siglo pasado comenzó el estallido provocado por las condiciones de "urbanización y desarrollo" descriptas anteriormente. Los bonaerenses no sólo se vieron obligados a usar escuelas, hospitales y plazas y parques de la Ciudad de Buenos Aires, por la inexistencia de estas "comodidades" en sus respectivas localidades; también a procurar trabajo en "la Capital", viajando diariamente en condiciones indignas.

El Estado Nacional: el mayor tenedor de tierras en la Ciudad Metropolitana
En la Ciudad de BsAs, el Estado Nacional es poseedor de aproximadamente 340 hectáreas que pertenecían a antiguas playas de maniobras ferroviarias, cárceles a demoler, instalaciones militares desactivadas, el Mercado de Hacienda, etc. En el Gran BsAs, esta cifra supera las 8.000 has, de las cuales corresponden sólo a Campo de Mayo, aproximadamente 5.000 has.
La Constitución Nacional otorga facultades únicamente al Congreso de la Nación para "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional" (art. 67 - inc. 4º de la CN de 1853 y art. 75 - inc. 5 de la de 1994).

Continuidad e interacción
La continuidad del tejido urbano entre la Ciudad y el Gran Bs As -la Ciudad Metropolitana- y la interacción permanente de una población de casi 13 millones de habitantes, hacen necesaria una visión de conjunto a la hora de proponer soluciones en un intento de paliar esta grave situación.

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 26 - El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente, debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer…

Art. 27 - La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y la preservación de su diversidad biológica.
5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
6. La protección, saneamiento, control de contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.
7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.
8. La provisión de equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.
9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.
10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos que comporten riesgos.
11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.
13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.
14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.


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10 SIES Y NOES

Intentar que la ciudadanía asuma la lucha por un Plan General de Urbanismo y por el funcionamiento de la descentralización de la ciudad en Comunas es difícil, con posibilidad de que no se logre jamás. Porque es abstracto.

Es una bandera de lucha impresionante pero que así presentada es solo para profesionales del tema y pocos militantes entendidos.

Poner al ciudadano entre la controversia de Torres si o no, creo que pone un eje falso sobre los males de la ciudad y sobre todo divide de entrada a la ciudadanía, corriendo el riesgo de que de antemano la opinión favorable sea mayoritaria.

Poner la lucha contra la especulación inmobiliaria, y dentro de ella la construcción de edificación en altura, en el terreno de la lucha por una ciudad más habitable, creo que éste sería el camino más optimo, en donde se integrarían las innumerables y repetidas luchas que los vecinos vienen llevando desde hace tanto tiempo.

Nos referimos a: Planificación de la ciudad, resolver el déficit de vivienda, Conservación y nuevos espacios verdes, detener y contrarrestar la contaminación, mejorar el sistema de transporte, parar la especulación inmobiliaria y la construcción más dañina: Las torres. etc.

- Para ello acordar entre todas las asociaciones e instituciones de la ciudad a trabajar en el eje integrador de la rehabilitación de los barrios.

- Una campaña masiva de junta de firmas a favor de la remodelación de los barrios, que seguramente tendrán algunos puntos comunes en todos y algunas especifidades en otros.

Es decir que con este acuerdo, las asociaciones trabajarían el día a día, metiendo sus tareas dentro de algo común: la rehabilitación integral del barrio.

Esto pondría el marco correcto para luchar por la ciudad querida y sobre todo, tendrá mejor acogida por los vecinos. La junta de firmas no solo es un instrumento para la acción ante el gobierno, sino que permite difundir la problemática ante los vecinos y sobre todo su participación.

Simultáneamente coordinamos y presentamos actividades conjuntas de información y presión: ir nuevamente a la Legislatura, y participar del evento en la pretendida construcción del "portal de Agronomía".

Aquí van la sugerencia de los 10 síes y noes:

Por el sí:

1) A la democratización de la manera de hacer ciudad.
2) A la presencia, de una buena ves, de la descentralización de las instituciones en los barrios, mediante las comunas, según ley.
3) Al control y cumplimento de las leyes.
4) A un plan Hidrológico, para prevenir las cada ves más frecuentes inundaciones, debido al vapuleo de la ciudad y al calentamiento global.
5) A la Exposición Publica, con tiempo suficiente, de los anteproyectos, de cualquier intervención urbanística.
6) A la Rehabilitación integral de los barrios.
- Conservación de los existentes, y creación de más Espacio Verde.
- Aprovechamiento de las edificaciones obsoletas de las ex – fabricas.
- Limitación de la altura de la edificación, hasta 15 metros, como máximo.
- Prohibir la demolición de las edificaciones identitarias de la ciudad, salvo que se encuentren en estado de ruinas y no se pueda salvar ni la fachada. ( casi todas edificaciones de antes de 1940)
- Aprovechamiento de m2, en los huecos de la construcción, si fuesen necesarios.
- Reformar el sistema, la comunicación y el direccionamiento de calles y transporte, incluyendo paradas para taxis.
- A crear nuevas centralidades en los barrios que no la tienen. (han sido reemplazadas por arterias de transito vehicular principal: P.ej. la intersección de Av. San Martín y Av. Juan B. Justo.

Simultáneamente a todas estas medidas comenzar a realizar un Plan General de Ordenación Urbana estratégica, de la Ciudad Metropolitana. Serio, equilibrado y con participación real de la ciudadanía. Tratado y consensuado con los vecinos en forma general y por comunas.

Por el No:

1) Al documento del Ejecutivo presentado en la Legislatura como proyecto de Plan Urbano Ambiental!!!
2) Al manoseo de la descentralización de la ciudad en comunas.
3) A la no solución al problema habitacional.
4) No a la construcción indiscriminada de edificios en altura !!! (No a las torres en La Paternal, ex albergue Warnes; en la ex Ciudad Deportiva proyecto IRSA; las torres del IVC en Casa Amarilla, La Boca; las torres en Colegiales, proyecto Nuevo Colegiales; las torres del nuevo Proyecto Retiro; las torres en Palermo; las torres en Caballito; en los proyectos de la ex AU3 entre Av. Congreso y Av. De los Incas, Belgrano-Coglhan.
5) No a la especulación inmobiliaria.
6) No a la contaminación ambiental, sonora y visual.
7) No al abandono de las zonas mas perimidas de la ciudad.
8) No al tortuoso y peligroso transito en la ciudad.
9) No a la ocupación de los espacios públicos para operaciones inmobiliarias.
10) A la planificación de la desplanificación de la ciudad.

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