jueves, 13 de marzo de 2008

PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA URBANO - AMBIENTAL

SETIEMBRE 2007

proyecto presentado en 2007 por los diputados Molina, Bidonde y Baltroc, tomando la iniciativa elaborada integramente por entidades miembro de APEVU y otras, entre los meses de mayo y julio/agosto de 2007, en reuniones efecutadas en el salón Montevideo de la Legislatura. Esta´bajo el Nº de Exp 2395-D-2007, por si alguien lo quiere buscar en la página del CEDOM.

PROYECTO DE LEY

Art. 1º - Se declara la emergencia urbano-ambiental en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de doce (12) meses prorrogables y en las cuestiones que a continuación se detallan:
a) Transporte y Tránsito.
b) Contaminación de las cuencas hídricas de los arroyos Ugarteche, Maldonado, Vega, Medrano y White y del estuario del Plata. Sus costas.
c) Inundaciones.
d) Residuos sólidos urbanos
e) Tierras públicas y espacios verdes.
f) Vivienda social.
g) Construcción de edificios.
h) Infraestructura de servicios.
i) Patrimonio histórico y cultural.
j) Contaminación auditiva y visual.
k) Ocupación del espacio público.
l) Epidemiología.

Art. 2º - Durante la vigencia de la presente ley de emergencia urbano-ambiental se establece que:
a) Toda solicitud de demolición e intervención en fachadas y espacios de uso común presentada para inmuebles de propiedad pública o privada que cuenten con planos registrados antes del 31 de diciembre de 1941, o en su defecto cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha, deberá contar con el pronunciamiento favorable de los organismos de aplicación de la protección patrimonial en la Ciudad de Buenos Aires, establecidos por el Código de Planeamiento Urbano y la Ley Nº 1227, sus complementarias y modificatorias.
b) Las obras proyectadas sobre parcelas de más de un mil (1000) metros cuadrados serán consideradas de Impacto Ambiental con relevante efecto en los términos de la Ley Nº 123 y sus modificatorias. Además de lo establecido en dicha norma, la Evaluación Ambiental tendrá carácter estratégico, es decir, deberá considerar el impacto de las obras proyectadas por manzana y por zona dando intervención a los vecinos y sus entidades representativas quienes podrán designar consultores técnicos.
c) Se suspende el otorgamiento de nuevos permisos de obra para construir edificios en altura, centros deportivos, comerciales y de realización de eventos, exceptuándose los permisos para viviendas sociales de hasta planta baja y tres pisos.
d) Se desarrollará el Plan Urbano Ambiental según establece el artículo 29 de la Constitución de la Ciudad y la Ley Nº 71; se adecuará la normativa existente.

Art. 3º - En un plazo no mayor a los treinta (30) días de promulgada la presente ley se constituirán Comisiones de Estudio y Propuesta, con incumbencia sobre cada una de las materias establecidas en el art. 1º, formadas transdisciplinariamente con entidades académicas, profesionales y comunitarias y con representación de la Legislatura, que en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de su conformación oficial produzcan un diagnóstico y recomendaciones para ejecutar. Serán convocadas y coordinadas por el CoPE Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, en función de lo establecido en el art. 19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma y en la Ley Nº 310. Dichas Comisiones expondrán públicamente sus conclusiones, que deberán contener propuestas alternativas y la propuesta recomendada con evaluación de sus efectos; serán tratadas en Audiencia Pública según la Ley Nº 6. Posteriormente serán elevadas al Poder Ejecutivo para su implementación.

Art. 4º - Las recomendaciones realizadas por las comisiones creadas por el art. 3º de la presente ley sobre cada uno de los temas enumerados en el art. 1º deberán tener en cuenta, principalmente, el interés público en la solución buscada, debiendo basarse en los siguientes criterios:
a) Requerimiento por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación de conformación de un Ente Metropolitano de Transporte. Mejoramiento del transporte público ferroviario y automotor, tanto en la calidad del medio de transporte como en la cantidad, recorrido y diversidad de esos mismos medios. Reducción del transporte automotor individual y del transporte pesado de cargas. Eliminación de los pasos a nivel, en base al soterramiento de los ramales ferroviarios.
b) Cumplimiento de la normativa de tratamiento de efluentes y de erradicación de contaminadores. Plantas de tratamiento de efluentes cloacales e industriales. Prioridades de usos de las aguas.
c) Aumento de las superficies absorbentes; ejecución de proyectos de bajo impacto negativo o impacto positivo. Plan integral de desagües pluviales y distribución de bocas de tormenta.
d) Ordenamiento y ejecución de políticas de recuperación, aprovechamiento y reciclado de RSU (Residuos Sólidos Urbanos) y de productos de la deconstrucción edilicia (demoliciones), en conjunto con el sector de recicladores informales; campañas con la población; centros de reciclado; centros de acopio. Campañas educativo-formativas junto a ONGs, Centros de estudios, Universidades, competentes en el tema, dirigidas a la población.
e) Requerimiento por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación para que las tierras de propiedad del Estado Nacional ubicadas en su territorio, sean destinadas a uso y utilidad pública conformando un Sistema Metropolitano de Grandes Parques. Las construcciones existentes en esos predios, que sean caracterizadas como de valor patrimonial, serán utilizadas con fines culturales y educativos públicos.
f) Ejecución de programas de vivienda social, dedicada a sectores de la población de escasos o nulos recursos, a través de un plan integral que ocupe inmuebles fiscales ociosos (herencias vacantes, etc.) distribuidos en la trama urbana ya construida.
g) Mapeo y detalle de la infraestructura de servicios de provisión de agua potable, gas, electricidad y cloacas. Diseño de un plan integral de expansión de esos servicios según demandas reales y potenciales detectadas mediante un diagnóstico actualizado como primera etapa del Plan Urbano Ambiental a desarrollar.
h) conservación del patrimonio histórico y cultural. Se protejan también los lugares históricos, sin alterar su unidad de conjunto y su valor ambiental y testimonial, conservando todos los elementos involucrados y su entorno. Suspensión del otorgamiento de nuevos permisos de demolición.
i) herramientas que permitan una disminución significativa de la publicidad en la vía pública y del nivel de ruido, principalmente del derivado del transporte automotor.
j) liberación del espacio público de ocupaciones indebidas.
k) realización de estudios epidemiológicos en toda la ciudad a fin de detectar fuentes de contaminación que traigan como consecuencia condiciones de vida no saludables para sus habitantes y diseñar de un Plan Activo de Salud preventivo y operativo.

Art. 5º - En el desarrollo del Plan Urbano Ambiental, conforme al Art. 29 de la Constitución de la Ciudad Autónoma y a la Ley Nº 71, también participará el CoPE Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6º - Los organismos específicos con incumbencia en esta ley, a saber, el CoPE Consejo de Planeamiento Estratégico y el CoPUA Consejo del Plan Urbano Ambiental, interactuarán bajo normativa a crear y en todo momento, con los municipios del Gran Buenos Aires y los organismos nacionales que sea necesario, con el objeto del cumplimiento de los fines de esta propuesta, integradora de la problemática metropolitana.

Art. 7° - El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, en un plazo no mayor a noventa días de promulgada la presente ley, dejará liberado el camino público que establecen los artículos 2.639 y 2.640 del Código Civil, con el objeto de lograr el libre acceso y circulación a la totalidad de los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad.

Art. 8° - En el mismo plazo indicado en el Art. 9º de la presente ley, el Poder Ejecutivo revisará las concesiones, permisos de uso, tenencias precarias y cualquier otra forma de ocupación existentes en la totalidad de los espacios públicos de la ciudad; las que se encuentren en condiciones de rescisión, tanto por vencimiento de los contratos como por incumplimiento de ellos, se desalojarán sin más trámite. Dicha revisión tendrá carácter público y se facilitará el acceso a toda la información recopilada a través del portal electrónico de la Ciudad.

Art. 9º - Comuníquese

Cláusula transitoria:
Primera - El CoPE -Consejo de Planeamiento Estratégico- adaptará su funcionamiento a la más amplia participación de las entidades vecinales de la Ciudad de Buenos Aires, para los fines previstos en la presente ley.

Sr. Presidente
La Ciudad de Buenos Aires se halla prácticamente colapsada en las cuestiones planteadas en el presente proyecto de ley.

Infraestructura
La proliferación indiscriminada de edificios en altura no sólo pone en peligro de colapso la infraestructura de servicios de la ciudad, sino también la provisión de agua potable a millones de personas en la zona del acuífero Puelche, perforado y con sus aguas contaminadas por las bases de las torres construidas sobre la costa (Puerto Madero, Centro, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez); esas mismas bases obstruyen el normal escurrimiento de las aguas de lluvia hacia el río a través de la primera napa de agua -efecto conocido como endicamiento de la napa freática- constituyéndose en factor determinante de inundaciones.
Asimismo, la red cloacal está colapsada desde hace más de veinte años: los cinco arroyos entubados que atraviesan la ciudad –utilizados originalmente como desagües pluviales- son desde entonces emisores directos de efluentes cloacales e industriales que desagotan "en crudo" en nuestra costanera, aumentando de esta forma la contaminación del estuario. Recordemos que, debido a la deficiente calidad de las aguas, está prohibido bañarse desde 1976 (OM Nº 32.716 por la cual se declaró la “emergencia sanitaria”).

También está colapsada desde hace años la red de tránsito y polucionado el aire que respiramos: el actual sistema de autopistas aporta más de un millón de vehículos diarios que arriban y egresan del centro porteño; sumados al millón propio de la Ciudad, configuran un caos diario en el que casi 6 millones de personas y dos millones de vehículos se desplazan conformando un verdadero infierno por las emanaciones tóxicas y los ruidos que superan todos los estándares tolerables. No se puede trabajar, ni siquiera vivir con una ventana abierta a la calle; los diálogos en la vereda son casi imposibles.

No obstante, los grandes inversores pretenden continuar agravando este cuadro de situación; van por más. Tal, por ejemplo: el caso de la ampliación del Aeroparque Jorge Newbery sobre tierras públicas adyacentes y con un nuevo relleno costero; la pretendida rezonificación del Predio Ferial de Palermo, solicitada por el Poder Ejecutivo para dar lugar a la construcción de un estadio para 12.000 personas en la zona más caótica de Buenos Aires, como es la de Pacífico / Plaza Italia; la proyectada urbanización de un sector de la playa ferroviaria de Retiro y la permanente recepción de propuestas de explotación inmobiliaria sobre cuanto terreno no se encuentre construido todavía (aún los dedicados a operaciones portuarias).

También debemos tener en cuenta que en la Ciudad de Buenos Aires, a lo largo del siglo XX los espacios verdes públicos parquizados han disminuido en más de un 70% en relación a la cantidad de habitantes (de 7 m2/hab. a 2 m2/hab.) y que la “puesta en valor” de más de setenta plazas porteñas en el último año y medio, a resultado en una disminución de aproximadamente un 30% de su superficie absorbente por la construcción de caminos y veredones de solado rígido que reemplazaron a los antiguos senderos de granza.

En los últimos cuatro años, en medio de un auge inusitado de la construcción, la superficie destinada a vivienda “suntuosa” representa la mayor cantidad de permisos de construcción demandados, mientras la Defensoría del Pueblo de la Ciudad denuncia que "en los últimos cinco años surgieron 24 nuevos asentamientos de emergencia en los que viven unas 12.000 personas, que sumadas a los habitantes que residen en las villas conforman un núcleo de 150.000 marginados" en su mayoría localizados en la zona sur de la ciudad. (La Nación 13/02/07). También según datos oficiales, el 67% de los trabajadores de la construcción "está en la ilegalidad" y un porcentaje igual de los adquirentes de inmuebles de lujo, lo hacen en forma subvaluada para evadir impuestos (INDEC / AFIP La Nación 3/2/07 - 22/2/07).

El Plan Urbano Ambiental [PUA]
Todavía no se ha logrado llevar a feliz término la definición del Plan Urbano Ambiental encomendado por la Constitución.
En junio de 2000 las organizaciones vecinales constituidas en Comisión Asesora Permanente Honoraria [ComAPH] se autoconvocaron, nombrando sus autoridades y dándose también su propio Reglamento. Desde entonces y hasta diciembre de 2002 la ComAPH presentó innumerables trabajos y propuestas para un Plan Urbano Ambiental [PUA] y cuestionó lo efectuado por el CoPUA en ese sentido. El incumplimiento por parte de las sucesivas autoridades de Planeamiento Urbano del GCBA, de lo establecido en la Ley Nº 71 con respecto a la participación, obligó a miembros de la ComAPH a iniciar acciones judiciales para paralizar el tratamiento del PUA en la Legislatura porteña. La carpeta de emprendimientos inmobiliarios sobre las últimas tierras libres de la Ciudad (tal era el carácter del PUA pretendido), quedó desactivada.
Posteriormente, en 2005, el Poder Ejecutivo creó un nuevo organismo llamado Foro Participativo Permanente, para intervenir "en la actualización del Plan" -como si ya existiera un Plan aprobado- y constituyó una nueva CA Comisión Asesora digitada con la que elaboró el documento en discusión.

El Gran Buenos Aires
En 1913 se sancionó en la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº 3.487, llamada "ley de creación de pueblos". Preveía que de cada 14 manzanas de loteo, la número 15 debía ser área verde recreativa. La realidad fue que se remataron tierras en fracciones de 12 o 13 manzanas, sin llegar nunca a la número 15, resultando así la ausencia casi total de espacios verdes en todo el territorio del Gran Buenos Aires [GBA].
Las únicas plazas existentes son ahora las originales de cada uno de los municipios históricos y hasta se construyó sobre ellas (San Martín, San Isidro). Los grandes parques de la zona sur -el Pereyra Iraola y los bosques de Ezeiza- son los que dan al conurbano un promedio de espacios verdes por habitante de 0,90 m2/hab., igual a la mitad del vigente en la Ciudad.
En la segunda mitad del siglo XX, los alrededores de Buenos Aires duplicaron su población, pasando de 5 millones a casi 10 millones de habitantes; mientras, la Ciudad, seguía manteniendo un nivel estable de 3 millones.
Esta gigantesca urbanización con improvisados diseños sin prever el crecimiento y sin ningún tipo de infraestructura indispensable (agua corriente, cloacas, electricidad, gas, asfalto) y sin espacios verdes, fue “salvaje”, debiendo los vecinos de cada barrio loteado, organizarse para conseguir esa infraestructura de servicios y medios de transporte; todo lo cual era logrado después de grandes esfuerzos.
Ya a finales del siglo pasado comenzó el estallido provocado por las condiciones de "urbanización y desarrollo" descriptas anteriormente. Los bonaerenses no sólo se vieron obligados a usar escuelas, hospitales y plazas y parques de la Ciudad de Buenos Aires, por la inexistencia de estas "comodidades" en sus respectivas localidades; también a procurar trabajo en "la Capital", viajando diariamente en condiciones indignas.

El Estado Nacional: el mayor tenedor de tierras en la Ciudad Metropolitana
En la Ciudad de BsAs, el Estado Nacional es poseedor de aproximadamente 340 hectáreas que pertenecían a antiguas playas de maniobras ferroviarias, cárceles a demoler, instalaciones militares desactivadas, el Mercado de Hacienda, etc. En el Gran BsAs, esta cifra supera las 8.000 has, de las cuales corresponden sólo a Campo de Mayo, aproximadamente 5.000 has.
La Constitución Nacional otorga facultades únicamente al Congreso de la Nación para "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional" (art. 67 - inc. 4º de la CN de 1853 y art. 75 - inc. 5 de la de 1994).

Continuidad e interacción
La continuidad del tejido urbano entre la Ciudad y el Gran Bs As -la Ciudad Metropolitana- y la interacción permanente de una población de casi 13 millones de habitantes, hacen necesaria una visión de conjunto a la hora de proponer soluciones en un intento de paliar esta grave situación.

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 26 - El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente, debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer…

Art. 27 - La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y la preservación de su diversidad biológica.
5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
6. La protección, saneamiento, control de contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.
7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.
8. La provisión de equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.
9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.
10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos que comporten riesgos.
11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.
13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.
14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.


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