jueves, 13 de marzo de 2008

SOBRE ALGUNAS IRREGULARIDADES DEL DOCUMENTO SOBRE EL PLAN URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, marzo 18 de 2008

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Diputado/a …………………………………
Ref. Exp. Nº 3825-J-06
Mal llamado Plan Urbano Ambiental
De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud a fin de manifestarle nuestra oposición al tratamiento legislativo del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad en febrero de 2007 bajo Exp Nº 3825-J-06, mal llamado Plan Urbano Ambiental.
Las irregularidades en su contenido y en su tratamiento legislativo, que pasamos a detallar, son tan graves que consideramos institucionalmente peligroso su previsto tratamiento en la sesión de la Legislatura del próximo jueves 20 de diciembre.

Dicho proyecto de ley
I. No cumple con el Art 90 de la Constitución de la Ciudad que requiere, a las leyes de doble lectura, "Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados". El documento presentado no acredita el informe de la Comisión Asesora [CA] como órgano involucrado, con respecto al producido por el CoPUA (Art. 6º de la Ley Nº 71).

II. No cumple con el Art. 8 de la Ley Nº 71: "El Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá coordinar permanentemente sus acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico y con los entes y organismos que se creen para implementar las políticas especiales". Hay ausencia de relación entre este documento y el 1er Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado el 30 de noviembre de 2004 en presencia del entonces Jefe de Gobierno y el Vicejefe Jorge Telerman.

III. No cumple con el art. 13 de la Ley Nº 71, que dice: "El Plan Urbano Ambiental deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y de gestión; estados futuros previsibles; propuestas alternativas; propuesta recomendada con evaluación de sus efectos y requerimientos e instrumentos de viabilización (recursos administrativos, económicos, financieros, físicos, etc.)".

IV. Se desconoce el cumplimiento de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 71, donde "se establecen los siguientes plazos para la realización de las tareas del primer Plan Urbano Ambiental que se detallan:
a. El Documento conteniendo el Diagnóstico y Objetivos se remitirá a los cinco (5) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
b. El Documento conteniendo el Modelo Territorial y las políticas Generales de Actuación se remitirá a los ocho (8) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
c. El Documento Final será girado por el Jefe de Gobierno a la Legislatura a los doce (12) meses de constituido el Consejo".

V. El CoPUA afirma que "la Ciudad no tiene competencia sobre los grandes equipamientos (Puerto, Aeroparque, Retiro) y consecuentemente está ausente en el diseño de las políticas correspondientes", pero la Ciudad firmó un convenio con el Gobierno Nacional (23/8/2004) acordando las ilegales obras de ampliación del Aeroparque Jorge Newbery y la Corporación Antiguo Puerto Madero SA -empresa donde la Ciudad tiene el 50% de las acciones- tiene confeccionado un proyecto publicado en 2006, para intervenir sobre 16 has de la playa ferroviaria de Retiro.

VI. Ausencia de los datos básicos del relevamiento de la situación existente y de planos de referencia.

VII. Ausencia de referencias temporales en los datos consignados y de indicadores de calidad.

VIII. Ausencia de datos de infraestructura.

IX. Ausencia de los aportes efectuados por las ONGs convocadas a foros, asambleas, seminarios y talleres para “participar”.

X. Muchas entidades vecinales, que sólo participaron en las reuniones convocadas por el CoPUA para repudiar el manejo espurio de la "participación", terminaron figurando como adherentes al proyecto.

XI. Varias de las organizaciones integrantes de la Comisión Asesora [CA] tuvieron y otras aún tienen, contratos con el GCBA. Por ej. FADU Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA, SCA Sociedad Central de Arquitectos, Fundación Ciudad, CAI Centro Argentino de Ingenieros, Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Bs As, Universidad de Gral. Sarmiento.

XII. No aparece en el Diagnóstico, mención alguna al incumplimiento sostenido de leyes nacionales y de la Ciudad, como son:
- autorización para el funcionamiento de locales comerciales en Distrito Urbanización Parque.
- violación del Código Civil (arts. 2340 inc. 4 y 7 y arts. 2639 y 2640) y de la Constitución de la CABA (art. 8º) en clubes, rellenos costeros y ex Ciudad Deportiva.

XIII. Tampoco aparecen en el diagnóstico megaproyectos altamente comprometedores y conflictivos como: Retiro, Aeroparque, Puerto, Autopista Costera, Anillo Vial, ex Ciudad Deportiva (proyecto IRSA), rezonificación del Predio Ferial de Palermo, facultades de la Corporación Buenos Aires Sur para hacer y deshacer en un tercio de la superficie de la Ciudad.

XIV. Las referencias a Puerto Madero como el gran éxito de la temporada, implican una clara connivencia con políticas de uso de tierras públicas para la especulación inmobiliaria y el dictado de normativa “a medida” para cada inversor, sin importar el destino social y comunitario que implicaba el dominio público sobre esas tierras.

XV. Las bases de las torres construidas en Puerto Madero y avaladas por el CoPUA, perforan el acuífero Puelche, contaminándolo; también constituyen uno de los factores fundamentales en acentuar el drama de las inundaciones, conformando el endicamiento de la napa freática junto con el resto de las torres construidas en la zona costera (Centro, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez).

Como si todo lo anterior fuera poco, el proyecto no tiene despacho de ninguna Comisión Legislativa, ya que nunca fue debatido en ninguna de ellas.


Fragmento principal del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad, ingresado como Exp 3825-J-2006.

"Anexo único.
3.2. Instrumentos de gestión

a) Gerenciamiento
Tienen como objetivo general concretar eficazmente las intervenciones determinadas por el Plan, aplicar el marco y los instrumentos legales vigentes y promover la participación de la iniciativa privada en la gestión urbanística.
Estos instrumentos procuran que las operaciones de desarrollo urbano promuevan la actuación interjurisdiccional y la iniciativa privada.

• a.1) Convenios urbanísticos
Están incluidos en el capítulo 8.4. del Código de Planeamiento Urbano y definidos como los acuerdos celebrados entre organizaciones de la administración de la ciudad entre sí o con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de los objetivos de renovación urbana de la Sección 8 del CPU.

Se trata básicamente de formas asociativas y contractuales interjurisdiccionales y con participación de los privados. Son de dos tipos; los Generales se refieren a cualquier sector de la ciudad; los especiales son los relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico ya las áreas de desarrollo prioritario.

Son mecanismos que deben facilitar la resolución de excepciones a las normas constructivas y de usos relacionados con grandes emprendimientos no previstos por dichas normas, equilibrando los intereses públicos y privados involucrados".

Todo lo anterior contradice la letra y el espíritu de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que, en cuanto a participación y planeamiento, expresa lo siguiente:

Art. 1 - La Ciudad de Buenos Aires ... organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa

Art. 27 - La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano … Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente

Art. 104 - Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:

26. Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.
28. Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general.
29. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.

En síntesis:

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo como proyecto de Plan Urbano Ambiental para la Ciudad de Bs As, no sólo no lo es -ya que no reúne ninguna de las características que debiera tener un plan de ese tipo- sino que es violatorio de la Constitución de la Ciudad al pretender reemplazar participación vecinal en la construcción de políticas públicas, por el gerenciamiento privado del desarrollo urbano.

Los vecinos, rechazando masivamente la pretensión de convertir en política de Estado a los intereses especulativos de inversores inmobiliarios y empresas constructoras; presentamos como alternativa un proyecto de ley para declarar la emergencia urbano-ambiental en la colapsada Ciudad de Buenos Aires (Exp. Nº 2395-D-2007); proponemos también un tratamiento serio de un Plan Urbano Ambiental para la misma.

El proyecto de ley para declarar la emergencia urbano-ambiental [Exp Nº 2395-D-2007], elaborado por casi treinta organizaciones vecinales adheridas a la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos APEVU y a la Red Verde Ciudadana, contempla el cumplimiento estricto de la Ley Nº 71 y la participación prioritaria del Consejo de Planeamiento Estratégico.

Sin más, saludamos a Ud. muy atte.


PATROCINADO POR: "APEVU"

No hay comentarios: